RETRATO DEL CONSTRUCTOR
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Jueves, 31 de agosto de 2006
Publico para ustedes un texto de Daniel Yiansens, publicado originalmente en el boletín de psicología juridica que se edita en Colombia y que además fue presentada en la primera cátedra de este academico en la facultad de psicologia forense en alguna universidad de medellín. Vaya pedazo de profe.
Intentare como eje de esta exposición aproximarme a la formulación de ciertas consideraciones relevantes en relación a quien ha transgredido la ley y se encuentra por ese motivo privado de la libertad.
Se torna necesario también poder revisar críticamente los diferentes posicionamientos del psicólogo frente al transgresor.
Muchos discursos confluyen en el sistema penal ,pero específicamente entre el discurso Jurídico y Psicológico se presentan claras diferencias teóricas.
Desde estas dos ópticas (Jurídica y Psicológica) se percibe al hombre de dos maneras diferentes,por un lado tendríamos a un individuo responsable y por lo tanto punible y por otro a un sujeto implicado subjetivamente en su acontecer delictivo.
El termino culpa desde la perspectiva psicodinámica como lo definen Laplanche y Pontalis "Puede designar un estado afectivo consecutivo a un acto que el sujeto considera reprensible, pudiendo ser la razón que para ello se invoca mas o menos adecuada ( remordimientos del criminal o autoreproches de apariencia absurda) o también un sentimiento difuso de indignidad personal sin relación con un acto preciso del que el sujeto pudiera acusarse.
El sentimiento de culpabilidad se postula en psicoanálisis como un sistema de motivaciones inconscientes que explican comportamientos de fracaso, conductas delictivas sufrimiento que se infringe el sujeto.
En este sentido, la palabra sentimiento solo puede utilizarse con reservas ya que el sujeto puede no sentirse culpable a nivel de la experiencia conciente. "
Desde ya podemos ir subrayando la función autopunitiva del sentimiento de culpa.
Para el Derecho y ahí nos topamos con un obstáculo semántico, culpa para la dogmática jurídica tiene un sentido diferente al utilizado habitualmente.
En efecto es un grado junto al dolo y la ultra intención de una categoría más amplia ,que se denomina en la teoría del delito culpabilidad.
La culpabilidad supone para el Derecho siempre la posibilidad de actuar de otro modo.
Las teorías del determinismo psíquico estarían postulando lo contrario.
La psicología tiene en este campo mucho para aportar y en este punto quisiera citar al jurista Argentino el Dr Zaffaroni quien ha destacado en algún momento el aporte de la psicología. ".....brindando elementos muy útiles para apreciar el grado de esfuerzo que una persona debiera haber realizado para comportarse de un modo diferente a como lo ha hecho en una circunstancia dada .Un psicodiagnóstico no es un certificado de no responsabilidad sino un elemento utilísimo para estimar la magnitud de l catalogo de conductas alternativas posibles."
Dos cosas son bien diferentes algo es sentirse culpable y otra muy diferente es ser culpable para el Derecho.
Desde la perspectiva psicológica vean ustedes Winnicot planteo" El sentimiento de culpa es una angustia vinculada con el concepto de ambivalencia, implica cierto grado de integración del yo individual, que posibilita la conservación de la imago del objeto bueno junto con la idea de su destrucción."
Por otra parte para el Derecho ser imputable (culpable) es hacer responsable a alguien de un hecho determinado y en el caso que nos ocupa esa conducta ese hecho además es punible.
Como psicólogo, sin dejar jamás la especificidad de nuestra escucha me pregunto ¿Será acaso la sociedad capitalista y de consumo en que vivimos la que nos obliga a hablar de la imputabilidad como aquello que se deposita en la cuenta de alguien?
No en vano los delitos contra la propiedad son los más severamente castigados.
Será también por eso que tanto hablan los presos de pagar la pena y el sistema Judicial de saldos de pena.
Impresiona como que los daños son pasibles de pago como nuestros gastos con tarjeta de crédito.
En la actualidad hablamos mucho de las patologías de consumo, de bulimia anorexia y toxicomanías. Siguiendo esta línea el delito podría ser considerado como otra expresión de esta categoría y en especial los delitos contra la propiedad.
Considero que los efectos que esto puede tener en la subjetividad son muchos, el mas importante impedir que se experiencie la realidad psíquica. Hay situaciones que ninguna pena de penitenciaria restituye a nadie (viéndolo desde el lugar de la victima) ni es pasible de pago alguno (desde la perspectiva del victimario).
Un homicidio es irreparable y menos aun se puede saldar, se podrá procesar e integrar en el mejor de los casos como una experiencia que constituye al sujeto en cuestión y se encuentra entramando en su vivenciar histórico vital ,responsabilizándose entonces subjetivamente de su conducta.
Winnicot nos enseña que "todo individuo debe desarrollar la capacidad de responsabilizarse por la totalidad de sus sentimientos e ideas, la palabra "Salud"(en el sentido de buena Salud) esta estrechamente ligada al grado de integración que posibilita asumir una responsabilidad plena."
Dado el nivel de complejidad en que se encuentra hoy el tejido social ¿Podemos considerar a un único sujeto responsable de un hecho punible?
¿Hacerle sufrir las consecuencias? El delito no es acaso también consecuencia.
La conducta delictiva es una manifestación sintomática y puede el sujeto ser conciente de una parte de su acto síntoma pero no de la totalidad de el.
El sujeto del inconsciente no tiene fácil cabida dentro del discurso jurídico y llega por supuesto a complicar las cosas.
La culpabilidad que sentencia el Juez es bien diferente de la experiencia de culpabilidad que pueda vivenciar la persona que cometió conducta delictiva.
Sostengo en estos ámbitos que debemos aspirar en nuestro rol a la integración del aparato psíquico, en detrimento de su posible disociación, propiciando un espacio de escucha en donde se puedan desplegar los las significaciones de ese hecho delictivo y que el sujeto pueda atribuirlas como propias.
Hablemos un poco de la cárcel, lugar donde esta población habita, evidentemente se trata de una institución total que E Goffman define "un lugar de residencia y trabajo donde un gran número de individuos en igual situación aislados del resto de la sociedad por un periodo apreciable de tiempo, comparten en su encierro una rutina diaria administrada formalmente." Generalmente esa administración es autoritaria donde se vigila y controla.
Las significaciones que produce la reclusión dependen como es sabido de las características de personalidad de cada individuo.
En general experimentan que han sido expulsados de la sociedad como una persona de menor valor a quien no se tiene confianza y para quien la sociedad reclama un castigo como venganza.
Winnicot dice ": una de las funciones de la ley consiste en proteger al delincuente contra esa venganza inconsciente ciega ,de la sociedad ya que el delito provoca sentimientos públicos de venganza."
La prisión es paradojalmente para muchos un lugar donde las necesidades básicas están medianamente satisfechas y donde la competitividad y las diferencias característica de la vida en libertad no es bien tolerada.
No debemos olvidar los múltiples fenómenos de socialización que se dan en este ámbito, como lo es la prisionización.
Las experiencias de reclusión pasan a formar parte del bagaje personal de todo recluso
Es así que muchos sujetos encuentran un lugar de pertenencia, puesto que la estructura social dominante a la que no pertenecen los excluye y los considera marginados, mucho antes de ingresar a la cárcel y convertirse en marginados del sistema.
El grupo de reclusos con sus normas y códigos, consigue aumentar el status perdido cuando no añorado, permitiéndoles sobreponerse a las privaciones y frustraciones a las que se vieron sometidos.
El interno debe entonces tratar de adaptarse a este nuevo contexto social y esto puede ocasionar un efecto negativo ya que si la estadía es prolongada, la asimilación de esta nueva cultura se internaliza lo que puede determinar una de las causas de reincidencia.
Cuando los psicólogos estamos frente a quien ha transgredido la ley nos pasa lo mismo que nos sucede cuando nos encontramos con otras personas que tienen conductas socialmente reprochables.
Nos encontramos frente a quien realiza lo que los demás por efectos de la socialización y la cultura hemos reprimido, basta recordar el complejo de Edipo y el conflicto fraterno.
Freud en su articulo sobre Dostoievski y el parricidio dice" el criminal es para si casi un redentor ,que ha tomado sobre si la culpa que otros habían debido llevar .Después que el ya ha asesinado ,no hace falta asesinar ;antes bien es preciso estarle agradecido, pues de lo contrario uno mismo habría debido asesinar."
Por otro lado la población reclusa presenta en general un grado de resentimiento social y nos hace participes de sus reclamos y reivindicaciones hacia la institución y sociedad en general, muchas veces como mecanismo defensivo que los lleva a ubicarse en lugar de victimas.
Desde este lugar de victima y resentimiento intentaran negar la propia responsabilidad sobre los hechos protagonizados.
"El sujeto resentido se sitúa en la posición de una victima privilegiada como consecuencia de la desmentida de los propios impulsos destructivos y de la culpabilidad y de la idealización que recae sobre si mismo." Luis Kancyper.
La población reclusa presenta en verdad este grado de resentimiento que muchas veces los desborda, donde victimizar o mejor dicho revictimizar institucionalmente al victimario se convierte en un reforzamiento desde lo real institucional de su incapacidad para hacerse cargo de sus impulsos destructivos y culpabilidad.
Mas allá de considerar la dicotomía victima-victimario, ubicándose el recluso en un lugar u otro, es importante comprender que mecanismos internos lo llevan a ubicarse por ejemplo en el lugar de victima y funcionar desde el.
El psicólogo y el resto de los profesionales en general debemos orientar nuestra praxis intracarcelaria hacia la accesoria lo mas imparcial posible, alejándonos los psicólogos de la identificación con un rol policial o jurídico y entonces poder cumplir con la función diagnostica y terapéutica especifica de nuestra identidad profesional.
Es necesario aspirar en estas instituciones a la integración del aparato psíquico, promoviendo espacios de escucha que les permita a los internos desplegar la significaciones del delito cometido más allá de la "deuda" con la sociedad o un error que se esta "pagando".
Tendremos que apelar en nuestro ejercicio profesional al sentido común a la creatividad a los efectos de constituirnos en verdaderos agentes de cambio.
Sugiero evitar toda practica obscena, intrusiva, humillante y/o desvalorizarte que solo incrementan la desconfianza, el resentimiento y la desvalorización prexistentes.
No actuemos un rol desalmado que desvirtúa por completo nuestro rol de promotores de salud mental.
Castigar y sancionar esta establecido corresponde en el acierto o el error a las autoridades que tienen un reglamento que podrá garantizar el adecuado cumplimiento de esa función.
No deberíamos manejar los tiempos del recluso ya que esto le corresponde al juez y al sistema de justicia en su totalidad. Correríamos el riesgo de hacerlo de ejercer al decir de Braunstein "violencia técnica"
No reforcemos en nuestro rol la revictimización del recluso puesto que suficiente con el encarcelamiento dado que, como ya fue mencionado, le impide como se ha dicho que pueda hacerse cargo de sus impulsos destructivos y su culpabilidad.
En definitiva, en verdad hay mucho por hacer en estos contextos y como institución total en la que se encuentran los reclusos su pasaje por la misma ineludiblemente dejara marcas en su personalidad. Culparlo, sancionarlo o castigarlo es una de las formas de incidir sobre la personalidad de un sujeto.
Brevemente quisiera comunicar en esta oportunidad la experiencia muy útil que me dejo la utilización del test persona bajo la lluvia ,una versión modificada del conocido Machover a la hora de evaluar vulnerabilidad ,en las personas que están privadas de su libertad y se encontraban próximos a solicitar su eventual libertad anticipada.
La evaluación referida se realizo en el marco de un programa de trabajo llamado "Intervenciones Terapéuticas Pro-Egreso".
La primer consigna que se le presenta al interno es la de dibujar una persona, aquí la consigna no presenta ningún elemento perturbador o estresante.
Por el contrario la segunda situación se configura bajo la consigna dibuje una persona bajo la lluvia, introduciendo con la mención de lluvia un factor desagradable o adverso.
Estas dos consignas aplicadas complementariamente permiten visualizar en los dibujos con mayor claridad los mecanismos defensivos que el entrevistado dispone y utiliza para enfrentar normal o patológicamente condiciones externas o internas adversas.
Además nos permite inferir el grado de desorganización o de estabilidad de la personalidad que eventualmente se diera en el pasaje de una a otra situación.
Es decir que es posible que nos muestre el clivaje entre la parte neurótica y psicótica de la personalidad, que en definitiva determina las diferentes adaptaciones ante las distintas circunstancias de la vida.
Esta técnica nos permitiría validar científicamente nuestro accionar y los eventuales logros terapéuticos.
Nos permite hacer una aproximación predictiva de la vulnerabilidad posible del interno en situación de adversidad.
Para finalizar consideró que esta técnica puede ser de utilidad en otros ámbitos donde se le solicita al psicólogo o necesitan en su práctica diaria evaluar, pronosticar capacidades adaptativas de las personas.
Por: Glen E. Lizardi Flores | Universidad | Comentarios (0) | Referencias (0)